Normativa › Aragón › Disposición adicional vigésima segunda
Disposición adicional vigésima segunda (Aragón): Infracciones disciplinarias
CAPÍTULO XI · De las retribuciones
Son infracciones administrativas graves y leves, que recibirán la denominación de faltas disciplinarias, las acciones u omisiones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, tipificadas como tales en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
El régimen disciplinario del personal laboral se regirá por la legislación laboral y, en su caso, por el convenio colectivo.
Se añade por el art. 28.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/02/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.