Normativa › Aragón › Disposición adicional vigésima primera
Disposición adicional vigésima primera (Aragón)
CAPÍTULO XI · De las retribuciones
Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública podrá condicionar la provisión de los puestos vacantes a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo.
Se añade por el art. 27.10 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2013). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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