Normativa › Aragón › Disposición adicional undécima

Disposición adicional undécima (Aragón)

CAPÍTULO XI · De las retribuciones

Al objeto de poder retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo que conllevan especial actividad por razones de turnicidad, atención continuada, nocturnidad o prestación de servicio en domingos y festivos, el Gobierno de Aragón podrá establecer un componente variable del complemento específico de dichos puestos, circunstancia que deberá reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo.

Se añade por el art. 41.10 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp