Normativa › Aragón › Disposición adicional décima

Disposición adicional décima (Aragón)

CAPÍTULO XI · De las retribuciones

Cuando la generalidad de los puestos correspondientes a una categoría laboral hayan sido reservados a personal funcionario, en aplicación del artículo 8 de la presente Ley, cabrá acordar en los mismos el reingreso al servicio activo del personal laboral con derecho a ello, con los requisitos y efectos previstos en el Convenio colectivo.

Se añade por el art. 41.9 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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