Normativa › Aragón › Artículo 5

Artículo 5 (Aragón)

CAPÍTULO II · Del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Son funcionarios quienes, en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, están incorporados con carácter permanente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante relación de servicios profesionales retribuidos regulada estatutariamente y sometida al Derecho Administrativo.

Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán desempeñados por funcionarios.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/03/1991). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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