Normativa › Aragón › Artículo 48

Artículo 48 (Aragón)

CAPÍTULO XI · De las retribuciones

1. La cuantía de las retribuciones básicas, que serán iguales a las de los funcionarios de la Administración del Estado para cada uno de los Grupos en que se clasifican los Cuerpos y Escalas, la del complemento de destino para los distintos niveles de puestos de trabajo y la de los complementos específicos para puestos concretos, deberán figurar anualmente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

La cuantía de estos complementos se homogeneizará con las del resto de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde a la Diputación General de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, la asignación de los niveles de los puestos de trabajo a efectos de la fijación de los complementos de destino y específico, así como determinar los servicios a los que será de aplicación el de productividad. La cuantía global de este complemento se calculará en un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada servicio, que se determinará anualmente en la Ley que apruebe el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/03/1991). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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