Normativa › Aragón › Artículo 47

Artículo 47 (Aragón)

CAPÍTULO XI · De las retribuciones

1. La Diputación General de Aragón establecerá un régimen de retribuciones de personal a su servicio, digno y acorde con la responsabilidad de las funciones desempeñadas.

2. Dicho régimen retributivo se ajustará a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/03/1991). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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