Normativa › Aragón › Artículo 38

Artículo 38 (Aragón)

CAPÍTULO IX · De la carrera administrativa

1. Los funcionarios poseerán un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles de los puestos de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. El reconocimiento de los grados personales compete al Director general de Recursos Humanos, y contra sus resoluciones en esta materia cabrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Las resoluciones de reconocimiento del grado personal deberán quedar anotadas en el Registro de Personal.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4585

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/01/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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