Normativa › Aragón › Artículo 37

Artículo 37 (Aragón)

CAPÍTULO IX · De la carrera administrativa

1. Los puestos de trabajo se clasifican en treinta niveles.

2. El intervalo de niveles en que deben clasificarse los puestos será el mismo para todas las Escalas de cada Cuerpo, según el Grupo al que pertenezcan.

3. La Diputación General determinará los intervalos de niveles de puestos de trabajo que correspondan a cada Cuerpo o Escala, atendiendo, en todo caso, al criterio de titulación, especialización, responsabilidad técnica y mando, y cuidando su homogeneización con los de los mismos grupos e idéntico nivel de funciones del resto de las Administraciones Públicas.

4. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón cabrá determinar el nivel de complemento de destino correspondiente a puestos de trabajo de iguales características e idéntica posición en la estructura administrativa, al objeto de garantizar la homogeneidad retributiva de puestos de trabajo cuyo grado de responsabilidad administrativa quepa considerar equivalente. Las posibles reclasificaciones de nivel que conlleven tales acuerdos no darán derecho a indemnización alguna para los titulares de los puestos de trabajo afectados. En todo caso se garantizará la audiencia del funcionario afectado por la modificación del complemento de destino.

Se añade el apartado 4 por el art. 30.4 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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