Normativa › Aragón › Artículo 35

Artículo 35 (Aragón)

CAPÍTULO VIII · De la provisión de puestos de trabajo

1. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos, Escalas y clases de especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, o los de características semejantes de otras Administraciones Públicas, a que deba adscribirse cada puesto, según su contenido funcional.

2. La adscripción en exclusiva de algún puesto de trabajo a los funcionarios de una determinada Escala o de una clase de especialidad únicamente procederá cuando exija la naturaleza de las funciones a desempeñar, y podrá implicar que se excluya a aquéllos del acceso a otros puestos, por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

3. La ocupación de un puesto de trabajo clasificado para Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos no comportará la integración del funcionario en Grupo distinto del Cuerpo o Escala a que pertenece, aunque posea la titulación académica requerida, ni tampoco la percepción de las retribuciones básicas correspondientes, sin perjuicio de que se le apliquen las complementarias propias del puesto.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/03/1991). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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