Normativa › Aragón › Artículo 23

Artículo 23 (Aragón)

CAPÍTULO VII · De la Oferta de Empleo Público y selección de personal

La Diputación General de Aragón aprobará la oferta anual de empleo público, que incluirá las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios, y que, hallándose vacantes, no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Comunidad Autónoma ni se reserven, en su caso, para su provisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley.

No se podrán suprimir, amortizar o transformar las plazas incorporadas a la oferta, si bien cabrá acordar reingresos al servicio activo en puestos de trabajo incluidos en la misma con anterioridad a la publicación de las convocatorias del respectivo proceso selectivo, manteniéndose el número total de plazas de la oferta siempre que ello resulte posible.

Se modifica por el art. 41.4 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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