Normativa › Aragón › Artículo 22

Artículo 22 (Aragón)

CAPÍTULO VI · De la movilidad de los funcionarios

1. Los concursos para la provisión definitiva de los puestos singularizados y no singularizados por personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la valoración de los méritos correspondientes, se regirán por convocatoria única a través de un concurso abierto y permanente.

Se establecerán cuatro turnos anuales con carácter trimestral para la oferta de los puestos vacantes, salvo que por normas específicas se establezca otra periodicidad, por razón de especialidad o por otras circunstancias que lo justifiquen.

2. No obstante, en el caso de puestos que deban ser adjudicados mediante la modalidad de concurso de méritos específico, se convocarán de forma individualizada, cada tres meses.

3. Trimestralmente, se ofertará en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo la relación de todos los puestos que se hallen vacantes y de los que se encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisión temporal, por funcionarios de carrera o personal temporal y no se encuentren legalmente reservados.

Esta periodicidad podrá ser ampliada por Acuerdo en la Mesa Sectorial de Administración General cuando el volumen de solicitudes o puestos afectados lo aconseje.

4. Las solicitudes de puestos de trabajo se tramitarán por las personas interesadas, de forma electrónica, seleccionando en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo los puestos solicitados por orden de preferencia.

La convocatoria del concurso tiene carácter de abierta y permanente, por lo que las personas interesadas podrán aportar méritos en cualquier momento, sin perjuicio de que no será tenido en cuenta para su valoración ningún mérito generado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la convocatoria de cada turno trimestral o, en su caso, del periodo que se establezca en la convocatoria por razón de especialidad o por otras circunstancias que lo justifiquen.

Se modifica el apartado 3 por la disposicion final 1.1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2768

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2024). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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