Normativa › Andalucía › Disposición final segunda

Disposición final segunda (Andalucía): Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas

El artículo 75, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, queda redactado como sigue:

«2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia.

En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas.»

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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