Normativa › Andalucía › Disposición final quinta

Disposición final quinta (Andalucía): Entrada en vigor

TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas

1. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. El título IX, las disposiciones adicionales segunda, cuarta, vigesimoctava, vigesimonovena, trigésima, trigésima segunda, trigésima tercera y trigésima séptima, y la disposición final tercera entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3. Las previsiones de esta ley relativas a los cuerpos y especialidades en los que se agrupa el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía reguladas en la disposición adicional quinta no producirán efectos para todos los cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley prevista en el apartado 2 hasta la finalización del plazo otorgado por la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, para la adaptación de la adscripción de los títulos universitarios oficiales a los ámbitos de conocimiento prevista en dicha norma, siéndoles de aplicación la agrupación y requisitos de titulación vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

El personal funcionario de carrera de los cuerpos, especialidades y opciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para los que la disposición adicional quinta establece nuevos requisitos de acceso, podrá ocupar y seguir optando a través de los procedimientos de provisión a puestos de trabajo que en la relación de puestos de trabajo incluyan un requisito de titulación específica derivado de la disposición adicional quinta de esta ley.

Se añade el apartado 3 por el art. 2.4 del Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2023-90328

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp