Normativa › Andalucía › Disposición adicional vigésima sexta

Disposición adicional vigésima sexta (Andalucía)

TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas

1. La Administración de la Junta de Andalucía velará para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional del personal funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo, miembro del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios, o que haya sido elegido para alcaldía o concejalía, retribuido y con dedicación exclusiva, presidente o presidenta de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, y diputados o diputadas provinciales con dedicación exclusiva. Este personal funcionario recibirá el mismo tratamiento en su promoción profesional y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores o directoras generales y otros cargos superiores de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, siempre que hayan desempeñado dichos cargos un mínimo de dos años continuados o tres con interrupción y su cese se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación, con los mismos efectos, a aquel personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía que durante una legislatura completa haya ostentado la condición de miembro de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

2. Una vez se implante el sistema de carrera profesional previsto en esta ley, el reconocimiento de los tramos de desarrollo profesional se obtendrá de acuerdo con las reglas y principios regulados en la misma y en su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de que quienes hayan desempeñado los cargos en las condiciones expuestas en el apartado 1 reciban un complemento retributivo personal y consolidado, en los términos que se establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.

Se modifica por la disposición final 10.4 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2024). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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