Normativa › Andalucía › Disposición adicional vigésima cuarta

Disposición adicional vigésima cuarta (Andalucía): Derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo

TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 de la presente ley, la Administración de la Junta de Andalucía hará efectivos al personal funcionario que haya sufrido la acción terrorista los derechos establecidos en la legislación estatal de carácter básico, en los términos que en la misma se dispongan.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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