Normativa › Andalucía › Disposición adicional trigésima octava
Disposición adicional trigésima octava (Andalucía): Negociación colectiva del desarrollo reglamentario
TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas
Sin perjuicio de las competencias reglamentarias del Consejo de Gobierno, los órganos dependientes del mismo remitirán a la Mesa General de Negociación y, en su caso, a las Mesas Sectoriales, con carácter previo, las propuestas de desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias propias y susceptibles de negociación entre la Administración y las citadas Mesas de Negociación.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.