Normativa › Andalucía › Disposición adicional décima
Disposición adicional décima (Andalucía): Modificación de la relación de puestos de trabajo
TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas
1. Se modificará la relación de puestos de trabajo para adscribir los puestos a los cuerpos y especialidades que correspondan de acuerdo con la clasificación legal establecida.
2. El personal funcionario que a la entrada en vigor de esta ley ocupe un puesto con carácter definitivo con funciones distintas a las de su cuerpo o especialidad podrá seguir desempeñando el puesto hasta su cese.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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