Normativa › Andalucía › Artículo 92

Artículo 92 (Andalucía)

Sección 4.ª Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos

Cada Administración pública y las entidades de su sector instrumental constituirán un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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