Normativa › Andalucía › Artículo 88

Artículo 88 (Andalucía)

CAPÍTULO IV · Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario, estatutario y laboral

1. En cada ámbito sectorial que corresponda, la Mesa de Negociación podrá acordar que la solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario o estatutario pueda intentarse en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, promoviendo los espacios de asistencia obligatoria y de acuerdo, así como la gestión participada de las diferencias que puedan surgir en los procesos de negociación o en la aplicación e interpretación de los diferentes pactos y acuerdos suscritos.

2. En la negociación de los convenios colectivos aplicables al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley, de conformidad con la normativa que en cada caso resulte de aplicación, se valorará la posibilidad de recoger la previsión de que, en aquellos casos en que no se logre en el seno de la correspondiente comisión paritaria una solución a los conflictos colectivos que pudieran suscitarse, estos se podrán someter a la mediación y conciliación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, así como que, previo acuerdo de las partes, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado sistema.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp