Normativa › Andalucía › Artículo 7
Artículo 7 (Andalucía)
CAPÍTULO II · Atribuciones orgánicas
Los órganos superiores en materia de recursos humanos son:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería competente en materia de Función Pública.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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