Normativa › Andalucía › Artículo 69
Artículo 69 (Andalucía)
CAPÍTULO I · Derechos retributivos
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Sus tipos y cuantías serán únicos por cada concepto para todo el personal.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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