Normativa › Andalucía › Artículo 64

Artículo 64 (Andalucía)

CAPÍTULO I · Derechos retributivos

1. Las retribuciones del personal funcionario se clasifican en básicas personales y complementarias. En estas retribuciones se incluyen asimismo las pagas extraordinarias.

2. El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, ni tener participación directa o indirecta o premio relacionados con multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

3. El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá ser retribuido por los conceptos que se indican en esta ley, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa estatal de carácter básico.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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