Normativa › Andalucía › Artículo 46

Artículo 46 (Andalucía)

TÍTULO IV · La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias

El objetivo de la formación y el aprendizaje permanente es la mejora de la Administración y, como consecuencia, de la prestación del servicio público y el progreso de la sociedad mediante:

a) La mejora de las competencias del personal, tanto generales como específicas, que contribuyan al desempeño de sus funciones.

b) La implantación de nuevos sistemas de trabajo.

c) La recualificación de las personas para la adaptación a las nuevas necesidades de la Administración para el servicio a la sociedad.

d) El desarrollo de la carrera profesional.

e) El aprendizaje organizacional.

f) Procesos de difusión y aprovechamiento del conocimiento tácito y explícito de la organización.

g) Puesta a disposición y enriquecimiento de los entornos de aprendizaje.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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