Normativa › Andalucía › Artículo 35

Artículo 35 (Andalucía)

CAPÍTULO III · Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios

1. En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones deberá impulsarse la implantación de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, el interés superior de las personas menores, mayores y dependientes, así como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores.

2. Asimismo, se impulsarán medidas tendentes a la conciliación, racionalización y adaptación de horarios y la desconexión digital en el ámbito laboral.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será también de aplicación al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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