Normativa › Andalucía › Artículo 29

Artículo 29 (Andalucía)

CAPÍTULO I · Derechos

De acuerdo con el artículo 15 de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa estatal de carácter básico, el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los siguientes derechos de carácter individual que se ejercen de forma colectiva:

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

e) Al de reunión, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.

En su ejercicio se tendrá en cuenta lo establecido en el título VII.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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