Normativa › Andalucía › Artículo 27

Artículo 27 (Andalucía)

TÍTULO II · Dirección Pública Profesional

1. El personal directivo público profesional estará sometido al código de conducta establecido en el ordenamiento vigente para el personal empleado público y a los compromisos éticos, de permanencia y confidencialidad que se deriven del acuerdo de gestión asumido con su nombramiento.

2. Asimismo, le será de aplicación la legislación que en materia disciplinaria y de incompatibilidades le corresponda, según sea alto cargo o personal funcionario o laboral.

3. El personal directivo público profesional deberá cumplir un código ético y de conducta que será elaborado y mantenido en vigor por una comisión de ética. Esta comisión se establecerá en el Estatuto del personal directivo público profesional como órgano colegiado de asesoramiento adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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