Normativa › Andalucía › Artículo 182

Artículo 182 (Andalucía)

TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas

La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público instrumental incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley aprobarán planes de igualdad de género para garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial reguladora de esta materia.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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