Normativa › Andalucía › Artículo 180

Artículo 180 (Andalucía)

TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas

1. Se creará una Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño, como órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación, adscrito a la Consejería competente en materia de Administración pública, a través de la que hacer efectiva la coordinación de las políticas y sistemas de la evaluación del desempeño en el ámbito de las Administraciones públicas de Andalucía.

2. Esta Comisión estará compuesta por representantes de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y en materia de Administración pública, del Instituto Andaluz de Administración pública, de los órganos directivos con competencias en materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo que establezca su norma de creación.

3. Con carácter general, corresponderá a esta Comisión elaborar los estudios e informes en esta materia que le sean solicitados, y cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria.

La Comisión validará previamente los sistemas de evaluación del desempeño establecidos para que puedan producir efectos para las personas evaluadas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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