Normativa › Andalucía › Artículo 178

Artículo 178 (Andalucía)

TÍTULO XIII · Relaciones interadministrativas

1. En las materias objeto de esta ley, la actuación y relaciones de las Administraciones públicas de Andalucía se fundamentarán en los principios establecidos en la normativa estatal de carácter básico.

2. Para la consecución de objetivos comunes podrán celebrar convenios y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación en materia de empleo público.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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