Normativa › Andalucía › Artículo 164
Artículo 164 (Andalucía)
CAPÍTULO III · Personal laboral
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación de las situaciones administrativas previstas en este título, en todo aquello que resulte compatible con la legislación laboral.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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