Normativa › Andalucía › Artículo 155

Artículo 155 (Andalucía)

CAPÍTULO I · Personal funcionario de carrera

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, podrá declararse al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por incompatibilidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo, especialidad u opción.

b) Cuando pase a prestar servicios como personal laboral fijo o como personal directivo con contrato laboral de alta dirección en cualquier Administración pública, organismo o entidad del sector público y no le corresponda quedar en otra situación.

En el supuesto regulado en la letra b), el tiempo de permanencia en esta situación computará para el perfeccionamiento de trienios, cuando se reingrese al servicio activo, excepto si los servicios se prestan en entidades del sector público con personalidad jurídica privada.

2. El desempeño de puestos mediante nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

3. Para el reingreso al servicio activo se aplicarán las mismas reglas establecidas para la excedencia voluntaria por interés particular.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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