Normativa › Andalucía › Artículo 148
Artículo 148 (Andalucía)
CAPÍTULO I · Personal funcionario de carrera
La excedencia voluntaria podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.
g) Excedencia por incompatibilidad.
h) Excedencia con reserva de puesto.
i) Excedencia voluntaria incentivada.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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