Normativa › Andalucía › Artículo 139

Artículo 139 (Andalucía)

CAPÍTULO III · Movilidad entre Administraciones públicas

1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar, asimismo, comisiones de servicio al personal funcionario de carrera para realizar una misión por período determinado en programas o misiones de cooperación al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, siempre y cuando conste el interés de ambas instituciones, y previa justificación de la imposibilidad de realización de las funciones que han de ser encomendadas por parte del personal a su servicio.

2. La duración de la comisión de servicios estará sujeta a los objetivos de la cooperación, no podrá exceder de seis meses y conllevará reserva de puesto de trabajo siempre que este hubiera sido obtenido por concurso general.

3. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará, en función de la naturaleza y los términos de la misión a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o al puesto a desempeñar.

4. En cualquier caso, al personal al que se refiere el apartado 1 se le computarán en la Administración de la Junta de Andalucía, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión de servicios en programas de cooperación internacional; no obstante, y con independencia del puesto que esté ocupando en comisión, para la carrera profesional únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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