Normativa › Andalucía › Artículo 103

Artículo 103 (Andalucía)

Sección 1.ª Ordenación del empleo público

1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.

2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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