La permuta y la movilidad entre funcionarios públicos son derechos respaldados tanto por la normativa europea como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los tribunales españoles. Aquí tienes una guía clara sobre la base legal que protege el derecho a permutar, útil para cualquier funcionario.
¿Qué dice la normativa europea sobre la permuta y movilidad?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la sentencia Lawrie-Blum (asunto 66/85, 1986), declaró que el concepto de “trabajador” es amplio e incluye a la mayoría de los funcionarios públicos, no sólo a empleados con contrato laboral.
El artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) garantiza la libre circulación de trabajadores, incluyendo el derecho a la movilidad y permuta, salvo puestos ligados al ejercicio directo de autoridad pública.
¿Existen excepciones al derecho de permuta y movilidad?
Solo pueden reservarse a nacionales de un Estado ciertos puestos ligados al ejercicio de autoridad pública (por ejemplo, jueces, policías o militares), según el artículo 45.4 TFUE.
La ley exige interpretar las excepciones de forma restrictiva: la mayoría de los puestos administrativos y técnicos sí pueden permutarse.
Obligaciones de las Administraciones Públicas
La Administración no puede poner trabas injustificadas a la movilidad o permuta de funcionarios.
Solo puede denegar una permuta si hay razones organizativas objetivas y motivadas, o si el puesto implica ejercicio de autoridad pública.
Tribunal Supremo sobre las permutas
STS 820/2021, de 9 de junio: La movilidad y la permuta son derechos efectivos y exigibles, y la Administración debe eliminar obstáculos injustificados.
STS 518/2021, de 15 de abril: Reitera que solo hay límite a la movilidad si hay razones objetivas y motivadas, y nunca por discriminación.
STS 882/2021, de 21 de junio: Prohíbe imponer cargas desproporcionadas para acceder a estos derechos.
Tribunales Superiores de Justicia sobre las permutas
Reconocen la discrecionalidad de la Administración para autorizar o denegar permutas, pero exigen que toda decisión esté motivada y nunca sea arbitraria.
Tribunal Constitucional sobre las permutas
STC 149/2017: Reconoce el derecho a la permuta para funcionarios interinos, defendiendo la conciliación de la vida laboral y familiar y la igualdad de trato.
Normativa y jurisprudencia aplicable
Norma / Sentencia
Contenido relevante
Art. 45 TFUE
Libre circulación y movilidad de trabajadores, incluidos funcionarios (excepto puestos muy concretos).
Sentencia Lawrie-Blum (TJUE, 1986)
Reconoce a los funcionarios como trabajadores a efectos de movilidad.
STS 820/2021, 518/2021, 882/2021
Movilidad y permuta como derechos efectivos, exigencia de motivación objetiva si se deniega.
STC 149/2017
Derecho a permuta de interinos y principios de conciliación e igualdad.
Arts. 81 y 84 EBEP
Movilidad voluntaria del funcionario y eficacia del servicio.
Preguntas frecuentes sobre permuta y movilidad
¿Puedo solicitar la permuta si soy funcionario interino?
Sí, la jurisprudencia reconoce este derecho salvo causa justificada de denegación.
¿Me pueden denegar la permuta por necesidades del servicio?
Sí, pero la Administración debe justificarlo objetivamente.
¿Puedo recurrir si la Administración deniega mi solicitud?
Sí, puedes presentar recurso administrativo y contencioso-administrativo.
Referencias legales y jurisprudenciales
Sentencia Lawrie-Blum / Land Baden-Württemberg, TJUE, 3 de julio de 1986, asunto 66/85.