Siguiendo con los requisitos para la concesión de la permuta:
El apartado 2 del artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 regula la permuta de puestos de trabajo en el ámbito de la Administración Local.
“98.2. La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos.
Cuando lo fuere el Director general de Administración local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.”
¿Quién será el órgano competente para autorizar la permuta?
En el caso de la AGE o Administración General del Estado, que está regulada por el Artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por el Decreto 315/1964 de 7 de febrero.
El órgano encargado de aprobar o autorizar una permuta entre funcionarios de la AGE en España es la Dirección General de la Función Pública.
Para el caso de la Administración Local, dependerá del tipo de municipio donde tengamos la plaza.
Atendiendo a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7985 del 2 de abril, en su artículo 21.1.h determina que dicha competencia recae en la alcaldía.
Sin embargo en los MGP o municipios de gran población, conforme al artículo 127.1.h), dicha competencia recae en la Junta de Gobierno Local.
Por tanto, inequívocamente, la competencia para autorizar la permuta, recae en la administración tal como ha reiterado también la jurisprudencia1. Es decir, podrá autorizarla a conveniencia.
En caso de denegar la permuta, esta suele basarse en la protección de los intereses generales.
Por ello, es importante asegurarnos de que nuestra administración no va a perder, sino a ganar.
En el blog abordaré métodos de persuasión para llevar a cabo este punto tan importante, para evitar perder esta oportunidad.
Siguiendo con el art. 98.3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.”
Para finalizar y en resumen, los requisitos exigidos por la normativa para poder autorizar la permuta en la administración local son:
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona número 151/2014 de 13 de Mayo de 2015 “si bien las formas ordinarias de provisión son el concurso y el de libre designación, la norma básica permite que las normas autonómicas puedan establecer otros sistemas, que tendrán el carácter de extraordinarios, y que también están sometidos a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.
La complicación de la permuta ya no solo recae en el cumplimiento de los requisitos, sino en la discrecionalidad de la administración.
Por todo ello, Permutalia, tiene como objetivo, facilitar la movilidad interadministrativa multiplicando exponencialmente las posibilidades de permuta y así intrínsecamente, mejorar nuestras vidas, en un clic.
Encontrar una aguja en un pajar, ya no es tan difícil.
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