Normativa › RD 365/1995 › Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera (RD 365/1995): Excedencia voluntaria de la disposición transitoria octava de la Ley 30/1984
CAPÍTULO X · Cambio de situaciones administrativas
Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria concedida al amparo de lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria octava de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, gozarán de preferencia para el reingreso, una vez transcurrido el plazo mínimo de cinco años, respecto de los que se encuentren en las demás modalidades de dicha situación. Gozarán, asimismo, y por una sola vez, de preferencia para obtener un puesto en el Ministerio y municipio de procedencia.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/04/1995). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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