Normativa › RD 365/1995 › Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda (RD 365/1995): Funcionarios de la Administración General del Estado destinados en Corporaciones Locales

CAPÍTULO X · Cambio de situaciones administrativas

Los funcionarios de la Administración General del Estado que pasen a ocupar puestos de trabajo en las Corporaciones Locales quedarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y a la legislación sobre función pública aplicable en la Administración Local en todo lo referente a su relación de servicios con la respectiva Entidad o Corporación, sin perjuicio de la sanción de separación del servicio, que será acordada por el Ministro del Departamento a que esté adscrito en cada caso el Cuerpo o Escala del funcionario, previa incoación de expediente disciplinario por la Corporación Local.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/04/1995). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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