Normativa › RD 364/1995 › Disposición adicional primera

Disposición adicional primera (RD 364/1995): Competencias específicas

CAPITULO III · Promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación

1. Corresponden al Secretario de Estado de Administración Militar, respecto al personal civil destinado en el Departamento y sus Organismos autónomos, las facultades que este Reglamento atribuye en los distintos Departamentos a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles.

2. Para cubrir los puestos de trabajo del Ministerio de Defensa y sus Organismos autónomos, el informe del Delegado del Gobierno o Gobernador civil a que se refiere al artículo 54 del presente Reglamento corresponderá en todo caso al titular del centro directivo encargado de la gestión de personal del Departamento, a quien también corresponderá formular la propuesta motivada de remoción que el artículo 50.2 atribuye al Delegado del Gobierno o Gobernador civil, respecto de los funcionarios que presten sus servicios en la Administración militar.

3. Asimismo, los funcionarios con destino en el Ministerio de Defensa y sus Organismos autónomos afectados por lo dispuesto en el artículo 72.1 del presente Reglamento quedarán a disposición del Secretario de Estado de Administración militar.

4. Corresponde al Secretario de Estado para la Administración Pública acordar la comisión de servicios en los servicios periféricos cuando uno de los Departamentos afectados sea el de Defensa.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/04/1995). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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