Normativa › RD 364/1995 › Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta (RD 364/1995): Competencia para acordar comisiones de servicios a puestos de trabajo de las Universidades
CAPITULO III · Promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación
Las comisiones de servicios reguladas en el artículo 64.1 de este Reglamento para el desempeño de puestos de trabajo en las Universidades se acordarán por el Departamento Ministerial donde estuviera destinado el funcionario.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/04/1995). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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