Normativa › RD 364/1995 › Artículo 79

Artículo 79 (RD 364/1995): Acumulación de vacantes

CAPITULO II · Promoción desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior

Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/04/1995). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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