Normativa › RD 364/1995 › Artículo 77

Artículo 77 (RD 364/1995): Características de las pruebas

CAPITULO II · Promoción desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior

En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/04/1995). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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