Normativa › RD 364/1995 › Artículo 71
Artículo 71 (RD 364/1995): Intervalos de niveles
TITULO IV · Carrera profesional
1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:
Cuerpos o Escalas
Nivel mínimo
Nivel máximo
Grupo A
20
30
Grupo B
16
26
Grupo C
11
22
Grupo D
9
18
Grupo E
7
14
2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/04/1995). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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