Normativa › País Vasco › Disposición final cuarta

Disposición final cuarta (País Vasco): Procedimiento de integración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración penitenciaria

TÍTULO XIV · De la negociación colectiva en las administraciones públicas vascas

1. En el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta ley, se aprobará la relación de puestos de trabajo de la Administración penitenciaria de Euskadi.

2. Así mismo, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta ley, se procederá a la integración en los cuerpos y escalas creados a través de la modificación de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del personal transferido en virtud del Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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