Normativa › País Vasco › Disposición adicional vigesimoprimera

Disposición adicional vigesimoprimera (País Vasco): Personal no homologado

TÍTULO XIV · De la negociación colectiva en las administraciones públicas vascas

Con fecha de efectos del día de entrada en vigor de esta ley se procederá a la plena homologación, a los efectos de retribuciones y jornada, del personal no homologado al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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