Normativa › País Vasco › Disposición adicional vigesimocuarta

Disposición adicional vigesimocuarta (País Vasco): Comisiones de servicios en el extranjero

TÍTULO XIV · De la negociación colectiva en las administraciones públicas vascas

La duración máxima de las comisiones de servicios que se confieran en puestos designados en el extranjero será de cinco años.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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