Normativa › País Vasco › Disposición adicional trigésimo tercera

Disposición adicional trigésimo tercera (País Vasco): Regulación por las administraciones públicas vascas de los aspectos contemplados en esta ley

TÍTULO XIV · De la negociación colectiva en las administraciones públicas vascas

Se reconoce la autonomía de las administraciones forales y locales y de la Universidad del País Vasco respecto de su capacidad de negociación y regulación de los diversos aspectos contemplados en esta Ley de Empleo Público Vasco y, en particular, en lo que se refiere al registro de personal, análisis de puestos, desarrollo profesional, provisión de puestos de trabajo y prestaciones sociales.

En todo caso, dicha capacidad de negociación y de regulación deberá desarrollarse de conformidad con los términos y previsiones contenidos en esta ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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