Normativa › País Vasco › Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera (País Vasco): Regulación de las situaciones en las que el personal no puede ser integrado en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación de personal funcionario de las administraciones públicas vascas

TÍTULO XIV · De la negociación colectiva en las administraciones públicas vascas

El personal funcionario que no pueda ser integrado en ningún cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación de personal funcionario de las administraciones públicas vascas, por no haberse atribuido las funciones propias del puesto de trabajo que sirva de referencia a la citada integración o porque carezca de la titulación concreta exigida para el acceso al mismo, quedará adscrito a puestos de trabajo singulares del grupo o subgrupo de clasificación profesional correspondiente, que se declararán en situación de a extinguir.

En el segundo supuesto, dicho personal podrá solicitar su integración en el cuerpo o escala en el momento en que adquiera la titulación exigida, con los requisitos y con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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