Normativa › País Vasco › Disposición adicional primera

Disposición adicional primera (País Vasco): Adscripción definitiva a los nuevos grupos y subgrupos de clasificación profesional

TÍTULO XIV · De la negociación colectiva en las administraciones públicas vascas

1. Los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de esta ley se integrarán en los grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario previstos en el artículo 56, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

– Grupo A: subgrupo A1.

– Grupo B: subgrupo A2.

– Grupo C: subgrupo C1.

– Grupo D: subgrupo C2.

– Grupo E: agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.

2. La integración del personal funcionario de las administraciones públicas vascas en los nuevos grupos y subgrupos no tendrá ningún tipo de efectos económicos. El personal funcionario seguirá percibiendo las retribuciones estipuladas para sus respectivos puestos de trabajo.

Asimismo, de la integración en los nuevos grupos y subgrupos no podrá derivarse una modificación del puesto y destino por parte del personal empleado público afectado, salvo causa debidamente acreditada y previa audiencia de la persona interesada.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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